En la entrada anterior hablábamos de los primeros retrasos en los que puede incurrir alguien que te deba dinero y te explicamos cómo hacerles frente con la llamada cobranza administrativa, argumentando que muchas veces esos impagos suceden por falta de notificación o problemas con la comunicación.
No obstante, cuando la persona excede el mes de mora debes ponerte más serio y apelar a otras técnicas más enérgicas y ahí es cuando hablamos de cobranza prejurídica. El principal cambio respecto a la fase previa está en el tono en la comunicación, debe ser impaciente más no agresivo y aunque exista un “ánimo de coacción”, no es el sentido de lo que deberías transmitir.
La cobranza prejurídica son todas las acciones que tomarás, con intermediación de una agencia de cobro o un abogado, para recuperar tu cartera antes de demandar al deudor, inicia desde el primer día en que terminó el plazo de pago establecido por la cobranza administrativa y se extiende hasta cuando lo consideres necesario.
Esta etapa consiste en jugar con los canales de contacto para incrementar la frecuencia de las comunicaciones, combinando recursos como el SMS y el correo electrónico con llamadas telefónicas o visitas esporádicas para persuadir al deudor y hacerle caer en cuenta que si sigue dejando deteriorar la cartera puede ser demandado y terminar pagando más por todos los costes adicionales que eso implica.
En un inicio, el acreedor será el responsable de solventar los costos adicionales de la intermediación prejurídica, sin embargo, el deudor será quien termine cubriendolos, conforme al Artículo 65 de la Ley 45 de 1990: “a tal punto que si se cobraron y no se ha adelantado actividad alguna por parte de la entidad, dicho valor deberá aplicarse al interés de mora”.
Si aún así la mora persiste y el deudor sigue sin demostrar intenciones reales de pagar, con el fastidio que eso representa te ves obligado a pasar a la etapa final o a la cobranza jurídica, en donde sacarás tu as bajo la manga mejor guardado: los abogados.
Como te pudiste haber imaginado, en este punto demandas al deudor. Este tipo de gestión está consagrada en el Artículo 422 del Código General del Proceso y aplica para todo título valor (pagarés, facturas, cheques o letras de cambio) que te deban y que represente una deuda “expresa y exigible”. Cuando el juez admite la demanda al mismo tiempo ordena la cancelación de la obligación, advirtiendo que su impago puede ocasionar el embargo de los bienes del deudor, como la plata que tenga en la cuenta, los apartamentos o vehículos, algún local comercial, su salario o sus acciones, por ejemplo.
Ahora bien ¿qué implicaciones tendría para tu stakeholder llegar hasta el cobro jurídico? Bien, pueden ser bastantes:
Tanto la fase prejurídica como la jurídica son instancias a las que nunca quisieras llegar por todo el trámite engorroso que representan. Sin embargo, en Mamba contamos con un aliado estratégico llamado AECSA S.A. que te acompañará en todo el proceso judicial y recuperará tu cartera, mientras estás tranquilo de su gestión porque llevan 30 años en el negocio y saben bastante de cobranzas.
Como te mencionamos antes, este tipo de procedimientos representan costos adicionales derivados de la intermediación legal y por eso no están incluídos dentro de nuestros paquetes. Si llegas a necesitar el servicio de cobranza especializada, AECSA cobrará un porcentaje del monto a recuperar, pero precisamente en este blog te estaremos compartiendo tips y mecanismos de cobro para que hagas todo lo posible por no llegar nunca hasta esta instancia.
Santiago Román García, Periodista. Gestor de contenido financiero